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FormaciónSalud y Seguridad

Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008

TEXTO ÚNICO SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008
Texto coordinado con el Decreto Legislativo n.o 106 de 3 de agosto de 2009

Aplicación del artículo 1 de la Ley no 123, de 3 de agosto de 2007, relativa a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

REV. MAYO DE 2017
Disponibilidad: Disponible en línea, Descargar

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En el sitio web de la Inspección Nacional de Trabajo (INL) está disponible la revisión de laDecreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008en mayo de 2017 por D.O.T. ING. GIANFRANCO AMATO, DOTT. ING. FERNANDO DI FIORE. Aunque la versión no desempeña un papel oficial, es sin duda el compendio más completo y mejor organizado sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo.

En la revisión actual las novedades son:

  • Se insertaron las circulares n.o 21 de 7.7.2016, n.o 23 de 22.7.2016 y n.o 28 de 30.8.2016. n.o 11, de 17 de mayo de 2017, inserción del Acuerdo Estado-Regiones Rep. 128/RSE, de 7 de julio de 2016, destinado a determinar la duración y el contenido mínimo de los cursos de formación para directivos y empleados de los servicios de prevención y protección, en virtud del artículo 32 del Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008, en su versión modificada, que también contiene disposiciones por las que se modifican los acuerdos de 21 de diciembre de 2011 en virtud del artículo 34, apartados 2 y 3, de 21 de diciembre de 2011 en virtud del artículo 37, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 81/2008 y de 22 de febrero de 2012 en virtud del artículo 73, apartado 5, del Decreto Legislativo n.o 81/2008 (Boletín Oficial, Serie General n.o 169, de 19 de agosto de 2016);
  • Sustituyó el Decreto Ejecutivo de 21 de julio de 2014 por el Decreto Ejecutivo de 1 de agosto de 2016 relativo a la quinta lista de entidades autorizadas para realizar trabajos en directo en sistemas de categorías II y III;
  • Modificaciones introducidas en el artículo 4, apartado 1, del Decreto 9/07/2012 y en los anexos 3A y 3B en virtud del Decreto de 12 de julio de 2016, publicado en el DO n.o 184, de 8 de agosto de 2016, en vigor desde el 9 de agosto de 2016;
  • modificaciones introducidas en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 219, apartado 1, letras a) y b), y 2, letras a) y b), del anexo XXXVI, así como la introducción del artículo 210 bis, prevista en el Decreto Legislativo n.o 159, de 1 de agosto de 2016 (DO n.o 192 de 18.8.2016, en vigor desde el 2 de septiembre de 2016);
  • Sustituyó el Decreto Ejecutivo de 18 de marzo de 2016 por el Decreto Ejecutivo de 9 de septiembre de 2016 relativo a la decimotercera lista de personas autorizadas para realizar los controles periódicos a que se refiere el artículo 71, apartado 11.
  • Introdujo el Decreto n.o 183, de 25 de mayo de 2016, por el que se establece el «Reglamento por el que se establecen las normas técnicas para la aplicación y el funcionamiento del SINP, así como las normas para el tratamiento de datos, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008», publicado en la S.O. en el Boletín Oficial n.o 226, de 27 de septiembre de 2016, serie
  • Generales;
  • Decreto Interdireccional insertado n.o 35/17, que regula la renovación provisional, por un período no superior a 120 días, a partir de la fecha de expiración de las respectivas inscripciones, de la inscripción en las listas de personas autorizadas para realizar controles periódicos de los equipos de trabajo, adoptadas mediante Decretos Directoriales de 21 de mayo de 2012 y 30 de julio de 2012, que expiran el 21 de mayo de 2017 y el 30 de julio de 2017, respectivamente;
  • Se añaden las preguntas n.os 11 a 19, de 25 de octubre de 2016.
  • Modificaciones de los artículos 18, apartado 1 bis, y 53, apartado 6, y de la entrada en vigor de la obligación de autorizar la utilización de maquinaria agrícola, en virtud del Acuerdo Estado-Regiones de 22 de febrero de 2012, introducido por el Decreto-ley n.o 244, de 30 de diciembre de 2016 (DO n.o 304, de 30 de diciembre de 2016, convertido con modificaciones en la Ley n.o 19, de 27 de febrero de 2017 (DO n.o 14, de 28 de febrero de 2017, n.o 49), en vigor desde el 30 de diciembre de 2016;
  • Corregidos los recuadros sancionadores de los artículos 153 y 155 (eliminando la pena imputada al responsable) y todos los artículos sancionados a que se refiere el Título II (incluido entre los infractores también el responsable);
  • Suprímase la nota a pie de página 33 (cuadro de sanciones, artículo 26, apartado 3, cuarta frase) y la nota a pie de página 63 [artículo 55, apartado 5, letra d)] y corrija la coloración del artículo 26, apartado 3, indicando las normas sancionadas por un error tipográfico.
  • Insertó un comentario personal en los recuadros de sanciones a que se refieren los artículos 225, 226, 228, 229, 235, 236, 239, 240, 241, 242, 248 y 254 para las sanciones contra el responsable;
  • Adición de la observación personal n.o 37 a raíz de la modificación del artículo 1, apartado 3, de la Ley n.o 177/2012 y de la promulgación del Decreto n.o 82, de 11 de mayo de 2015, por el que se establecen los «Reglamentos que definen los criterios para determinar la idoneidad de las empresas a efectos de su inscripción en el registro de empresas especializadas en la limpieza de artefactos explosivos que permanecen en guerra, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Ley n.o 177, de 1 de octubre de 2012» (LINK EXTERNAL), publicada en el Boletín Oficial n.o 146, de 26 de junio de 2015, y que entró en vigor el 11 de julio de 2015.

Una vez leído el documento, recomendamos leerlo en: Técnicos de Prevención, Higienistas Industriales, Gerentes de Servicios de Prevención y Protección, Agencias de Formación Acreditadas, Organismos de Certificación, Auditores.

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