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Formación Salud y Seguridad

Acuerdo Estado-Regiones 7 julio 2016

Acuerdo Estado-Regiones de 7 de julio de 2016

Acuerdo destinado a determinar la duración y el contenido mínimo de los cursos de formación para directivos y empleados de los servicios de prevención y protección, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008, en su versión modificada

Registro de documentos n.o 128/CSR de 7 de julio de 2016
Disponibilidad: Disponible en línea, Descargar

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El 7 de julio, en el Conferencia Estado-Regiones la nueva relativa a ladeterminación de la duración y el contenido mínimo de los cursos de formación para directivos y empleados de los servicios de prevención y protección.

Este acuerdo revisa el acuerdo anterior de 2006, que hasta ahora ha regulado, entre otras cosas, los cursos de formación para directivos y empleados en el servicio de prevención y protección de conformidad con la legislación anterior sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo.

Este acuerdo en el anexo A, inmediatamente después de una referencia preliminar al artículo 32, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 81/2008 y una aclaración de la validez de la formación de la siguiente manera: Aprendizaje electrónico, se estructura de la siguiente manera:
– 1. Identificación de títulos educativos adicionales válidos para eximir la asistencia a cursos de formación;
– 2. Identificación de formadores y sistema de acreditación;
– 3. Requisitos de los profesores;
– 4. Organización de los cursos;
– 5. Metodología de enseñanza y aprendizaje;
– 6. Estructura, objetivos y contenidos del curso de formación;
– 7. Evaluación del aprendizaje;
– 8. Reconocimiento de la formación previa (Acuerdo Estado-Regiones de 26 de enero de 2006) con respecto a la nueva articulación del Módulo B.
– 9. actualización;
– 10. Fecha de inicio de la actualización;
– 11. Certificados;
– 12. Disposiciones complementarias y correctivas a la disciplina de la formación en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo;
– 13 Entrada en vigor.

Además, se han adjuntado al anexo A los siguientes documentos:
– Anexo I: Lista de las clases de grado que eximen a los estudiantes de asistir a los cursos de formación a que se refiere el artículo 32, apartado 2, primera frase, del Decreto Legislativo n.o 81/2008.
– Anexo II: Requisitos y especificaciones para impartir formación en materia de salud y seguridad en el modo de aprendizaje electrónico.
– Anexo III: Aplicación del artículo 32, apartado 1, letra c), de la Ley n.o 98/2013, por la que se convierte el Decreto-ley n.o 69/2013.
– Anexo IV: Indicaciones metodológicas para el diseño e impartición de cursos.
– Anexo V: Tabla que resume los criterios de la formación dirigida a sujetos con roles en el campo de la prevención.
El presente Acuerdo relativo a ladeterminación de la duración y el contenido mínimo de los cursos de formación para directivos y empleados de los servicios de prevención y protección, De hecho, si bien no interrumpe los cursos de capacitación para los empleados y gerentes del Servicio de Prevención y Protección, introduce nuevos elementos significativos.

En la estructura del nuevo acuerdo, las directrices para una mayor atención a los aspectos de la formación para las cifras de salud y seguridad en el lugar de trabajo se pueden ver aplicadas, también a la luz de un fortalecimiento de la formación como medida preventiva primaria.

Una vez leído el documento, recomendamos leerlo en: Técnicos de Prevención, Higienistas Industriales, Gerentes de Servicios de Prevención y Protección, Agencias de Formación Acreditadas, Organismos de Certificación, Auditores.

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