El 17 de abril de 2025, la Conferencia Permanente para las Relaciones entre el Estado, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano ratificó un nuevo acuerdo global sobre formación en materia de salud y seguridad en el trabajo. Este acuerdo, elaborado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 81/2008, representa una renovación de los acuerdos anteriores, empezando por el histórico acuerdo de 21 de diciembre de 2011. No se trata solo de una actualización técnica, sino de una armonización real de los métodos de formación, de los autorizados a impartir cursos, verificaciones y controles, con el objetivo de clarificar, digitalizar y reforzar el sistema de formación para la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
Una nueva planta orgánica y combinada
Una de las principales novedades del nuevo acuerdo esfusión y revisión de acuerdos anteriores. Esta racionalización responde a una necesidad que ha ido madurando con el tiempo: hacer homogéneas y coherentes las disposiciones del Decreto Legislativo 81/2008, a menudo sujetas a la fragmentación de la interpretación.
Objetivos estratégicos:
El Acuerdo tiene por objeto:
- Identificar la duración, el contenido mínimo y las modalidades de los cursos;
- Introducir unoPrueba de aprendizaje final obligatoria para todos los cursos, y ya no es opcional;
- Implementarcontroles de la eficacia de la formación durante la realización del trabajo;
- Fortalecimientoseguimiento y control de las actividades de formación, incluido el cumplimiento por parte de los formadores.
Reforma de las asignaturas de formación
Un punto de discontinuidad con respecto a las preocupaciones pasadasidentificación y cualificación de los formadores, que ahora se divide en tres categorías:
- Formadores institucionales(Ministerios, INAIL, INL, Universidades, autoridades regionales, escuelas, CRI, VVF, etc.);
- Entidades acreditadas, que debe demostrar al menos tres años de experiencia documentada en materia de salud y seguridad, salvo excepciones;
- Otras entidades, como los fondos interprofesionales, los organismos conjuntos y las asociaciones sindicales comparativamente más representativas.
Una novedad importante es la intención de crear unDirectorio Nacional/Lista de Formadoresy estructuras de formación expedidas directamente, con requisitos mínimos establecidos en un acto reglamentario posterior. En espera de ello, los sindicatos deben autocertificar su representatividad de acuerdo con el Decreto Presidencial 445/2000. La importancia de este punto del acuerdo es la claridad con la queno son válidos reconcebidoscertificados expedidos por entidades no incluidas en la lista (como profesionales individuales, asociaciones empresariales y sindicales no representativas, empresas de consultoría, empresas que producen, alquilan o comercializan equipos de protección individual, equipos de trabajo, máquinas operativas, etc.). En adelante, deberán estar acreditados en su región y estar sujetos al sistema de acreditación para poder ofrecer sus servicios en este ámbito.
Enseñanza moderna y multicanal
Uno de los elementos más innovadores del acuerdo se refiere a:los métodos de impartición de los cursos. Además de la formación presencial, el nuevo sistema ofrece en detalle:
- Videoconferencia síncronacon requisitos específicos de plataforma, profesores, trazabilidad;
- Aprendizaje electrónico, con requisitos técnicos, de gestión y de contenido aún más estrictos que en el pasado;
- Modo mixto, con una clara separación entre contenidos en línea y presenciales.
En particular, la disciplina del aprendizaje electrónico se actualiza exhaustivamente con indicaciones metodológicas, obligaciones documentales y criterios de verificación específicos. El sistema está diseñado para garantizarigual dignidad y calidad educativa con respecto a la enseñanza frontal.
Enfoque en la Verificación y Eficacia del Aprendizaje
Otra nueva característica importante es la introducción deun control final obligatorio y formalizado para todos los cursos de formación, que se documentará con actas que contengan la fecha, el lugar, los resultados y la firma de la persona responsable.
Además, el acuerdo prescribe:Verificación de la eficacia de la formación en el puesto de trabajo, durante el trabajo, a través de herramientas concretas y con el objetivo de medir el impacto real del aprendizaje en la seguridad operativa.
Nuevos requisitos para los profesores
Los profesores deben cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ministerial de 6 de marzo de 2013, pero para algunas habilidades de formación específicas se requieren. A continuación, se refuerza la trazabilidad y la calidad de la enseñanza, en consonancia con los objetivos de profesionalización de la formación.
Articulación renovada de los itinerarios formativos
El nuevo acuerdo regula en detalle los cursos destinados a:
- Trabajadores, supervisores y directivos;
- Empleadores que realizan tareas preventivas (artículo 34);
- Gerentes y empleados del SPP (Art. 32);
- Coordinadores de seguridad del emplazamiento (art. 98);
- Operadores en entornos confinados o sospechosos de contaminación (DPR 177/2011);
- Operadores de equipos para los que se requiere una autorización específica (artículo 73, apartado 5).
Para cada categoría, se indican los objetivos, la duración, el contenido mínimo, los requisitos de acceso y los procedimientos de verificación final. Entre las innovaciones destaca la distinción entreformación general (crédito permanente)eformación específica, con una fuerte personalización basada en la evaluación de riesgos empresariales.
Un sistema de actualización más riguroso
El acuerdo también reformó el sistema deActualización periódica, fijando su periodicidad (generalmente cinco años) y elduración mínima de 4 horas prácticas, especialmente para actividades en entornos de alto riesgo.
Una cláusula de salvaguardia para Bolzano
Cabe destacar la introducción, a petición de la Provincia Autónoma de Bolzano, de unCláusula de salvaguardiaEsto permite la adopción experimental de métodos de formación alternativos, incluida la formación a distancia, habida cuenta de las especificidades territoriales y lingüísticas del contexto del Tirol del Sur.
Esto representa uninteresante experimento de autonomía educativa diferenciada, con posibles implicaciones futuras para otras realidades regionales con peculiaridades similares.
Mayor control y monitoreo
Por último, el acuerdo prevé:refuerzo de los mecanismos de control y seguimiento:
- Seguimiento de las actividades de formación;
- Verificación de la calidad de la enseñanza;
- Obligación de conservar el expediente del curso durante diez años (documentación completa);
- Cumplimiento total del RGPD para el tratamiento de datos de formación.
Esta sección, junto con la dedicada al reconocimiento de créditos formativos, pretende construir unsistema nacional integradocapaz de garantizar calidad, transparencia y homogeneidad en todo el territorio.
Disposiciones transitorias y finales
Por último, no faltandisposiciones transitoriaspara los cursos ya realizados en virtud del convenio de 2011 (que se reconoce que tienen valor de crédito educativo), y aclaraciones sobre los requisitos de actualización para personas como los responsables, cuyos cursos estaban «fechados».
Conclusión
Con este acuerdo, el Estado y las Regionesun salto en la calidaden el ámbito de la formación en materia de seguridad en el trabajo. La integración entre presencia física y digital, la centralidad de la evaluación del aprendizaje, el control de los operadores de formación y la adaptabilidad a los contextos territoriales hacen de este sistemaflexible, riguroso y moderno.
El verdadero desafío ahora seráaplicación práctica, en un tejido nacional variado y con una cultura de seguridad aún teñida de leopardo. Pero el marco regulatorio y técnico es finalmente más claro y más actualizado, sentando las bases para una Italia más segura y más consciente del trabajo.
