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Fondos Interprofesionales Conjuntos

Los Fondos Conjuntos Interprofesionales, establecidos por la Ley 388/2000, son organismos bilaterales de carácter asociativo promovidos por organizaciones patronales y sindicales y destinados a promover actividades de formación continua dirigidas a los trabajadores asalariados.

Llamadas y Contadores

Destinando el 0.30% en un Fondo Interprofesional, la empresa participante en el fondo podrá utilizar los recursos destinados a la formación continua de los trabajadores, participando en convocatorias y contadores para la financiación de acciones de formación destinadas a la cualificación de los trabajadores. De esta manera, la formación, incluida la formación obligatoria, puede llevarse a cabo sin coste alguno para la empresa.

Unirse no cuesta

Las empresas, al adherirse a un Fondo Interprofesional, autorizan al INPS asignar el 0,30% de las contribuciones pagado por cada empleado (contribución obligatoria por desempleo involuntario) directamente al Fondo Interprofesional elegido. Composición de un fondo No hay costo adicional para las empresas. y, en cualquier momento, es posible cambiar el Fondo Interprofesional o renunciar a la afiliación.

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