
TEXTO ÚNICO SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008
Texto coordinado con el Decreto Legislativo n.o 106 de 3 de agosto de 2009
Aplicación del artículo 1 de la Ley no 123, de 3 de agosto de 2007, relativa a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
REV. OCTUBRE DE 2013
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En el sitio web de la Inspección Nacional de Trabajo (INL) está disponible la revisión de laDecreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008en octubre de 2013 por D.O.T. ING. GIANFRANCO AMATO, DOTT. ING. FERNANDO DI FIORE. Aunque la versión no desempeña un papel oficial, es sin duda el compendio más completo y mejor organizado sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo.
En la revisión actual las novedades son:
- Introdujo las modificaciones de los artículos 8, apartado 4, 71, apartado 13 bis, y 73, apartado 5 bis, introducidas por el artículo 11, apartado 5, del Decreto-ley n.o 93, de 14 de agosto de 2013, por el que se establecen disposiciones urgentes en materia de seguridad y lucha contra la violencia de género, así como en materia de protección civil y supervisión provincial, publicado en el Boletín Oficial n.o 191, de 16 de agosto de 2013, que entró en vigor el 17 de agosto de 2013, convertido, con modificaciones, en la Ley n.o 119, de 15 de octubre de 2013 (DO n.o 242, de 15 de octubre de 2013);
- Introdujo las modificaciones de los artículos 3, 6, 26, 27, 29, 31, 32, 37, 67, 73, 71, 88, 104 bis, 225, 240, 250 y 277, introducidas por el Decreto-ley n.o 69, de 21 de junio de 2013, por el que se establecen medidas urgentes de reactivación de la economía (Boletín Oficial n.o 144, de 21 de junio de 2013, Boletín Oficial n.o 50), convertido con modificaciones por la Ley n.o 98, de 9 de agosto de 2013 (Boletín Oficial n.o 194, de 20 de agosto de 2013, Boletín Oficial n.o 63).
- Actualización de los importes de las sanciones previstas en el artículo 306, apartado 4 bis, en su versión modificada por el Decreto-ley n.o 76, de 28 de junio de 2013, relativo a las «Primeras medidas urgentes para promover el empleo, en particular entre los jóvenes, la cohesión social, así como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otras medidas financieras urgentes» (Boletín Oficial n.o 150, de 28 de junio de 2013), convertido con modificaciones por la Ley n.o 99, de 9 de agosto de 2013 (Boletín Oficial n.o 196, de 22 de agosto de 2013).
- Circulares insertadas 18, 21, 28, 30, 31 y 35 del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, así como circulares de 10/05/2013 y 10/06/2013 del Ministerio de Sanidad;
- Se insertan las circulares de 31/01/2013, 27/06/2013 y 02/07/2013;
- Se ha añadido el Decreto Directorial del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y del Ministerio de Sanidad, de 30 de mayo de 2013, relativo a la lista de empresas autorizadas para realizar trabajos en directo en instalaciones eléctricas alimentadas por una frecuencia industrial con una tensión superior a 1000 V, de conformidad con el punto 3.4 del anexo I del Decreto Ministerial de 4 de febrero de 2011.
- El Decreto Ejecutivo de 24 de abril de 2013 ha sido sustituido por el Decreto Ejecutivo de 31 de julio de 2013 relativo a la sexta lista de personas autorizadas para realizar los controles periódicos a que se refiere el artículo 71, apartado 11.
- Modificación del artículo 4 del Decreto del Ministerio de Sanidad de 9 de julio de 2012 sobre: «Contenidos y métodos de transmisión de la información relativa a los datos agregados sobre salud y riesgos de los trabajadores [...]», de conformidad con el Decreto del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Trabajo de 6 de agosto de 2013 (Boletín Oficial n.o 212, de 10 de septiembre de 2013);
- Modificación del artículo 306, apartado 3, con arreglo al artículo 11 de la Ley no 96, de 4 de junio de 2010, por la que se establecen las «Disposiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a las Comunidades Europeas – Derecho comunitario de 2009», publicada en el Boletín Oficial no 146, de 25 de junio de 2010 – Boletín Oficial no 138, que entró en vigor el 10 de julio de 2010. También se ha añadido la nota n.o 87 al artículo 306, apartado 3, habida cuenta de la derogación de la Directiva 2004/40/CE y de la entrada en vigor del nuevo Reglamento 2013/35/UE, posponiendo el plazo para la entrada en vigor de las disposiciones del capítulo IV del título VIII hasta el 1 de julio de 2016.
- Se ha añadido una nota relativa a la reorganización de los órganos colegiados y otros órganos que operan en el Ministerio de Sanidad, incluido el Comité de orientación y evaluación de las políticas activas y de coordinación nacional de las actividades de supervisión en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo a que se refiere el artículo 5, apartado 1.
- Se modificaron los enlaces de documentos externos a este texto como consecuencia de los cambios en las direcciones de la estructura de los sitios del Ministerio de Trabajo;
- Se ha corregido la referencia temporal «cincuenta y seis» en «cincuenta y cinco» en el artículo 3, apartado 2.
Una vez leído el documento, recomendamos leerlo en: Técnicos de Prevención, Higienistas Industriales, Gerentes de Servicios de Prevención y Protección, Agencias de Formación Acreditadas, Organismos de Certificación, Auditores.
