
Acuerdo Estado-Regiones de 25 de julio de 2012
Acuerdo entre el Gobierno, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano sobre el documento propuesto por el Ministerio de Trabajo y Política Social sobre «Ajuste y aplicación de los acuerdos a que se refieren el artículo 34, apartado 2, y el artículo 37, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008, en su versión modificada».
Registro de documentos no 153/CSR de 25 de julio de 2012
Disponibilidad: Disponible en línea, Descargar
El 25 de julio de 2012, en elConferencia Estado-Regionesel nuevo acuerdo relativo a laAdaptación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los artículos 34, apartado 2, y 37, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008.
El acuerdo tiene por objeto proporcionar a las empresas y a los órganos de control aclaraciones sobre la formación de los empresarios que deseen desempeñar las funciones del Servicio de Prevención y Protección y de los trabajadores, directivos y supervisores, adoptadas en virtud de los artículos 34 y 37, respectivamente, del Decreto Legislativo n.o 81, de 9 de abril de 2008, de conformidad con los acuerdos de 21 de diciembre de 2011.
Este acuerdo, que figura en el anexo A, explica y aclara algunos aspectos de especial importancia para la oferta de cursos y se divide en:
– Eficacia de los acuerdos;
– Cooperación de los organismos conjuntos en materia de formación;
– Formación en el modo de aprendizaje electrónico;
– Normas transitorias y reconocimiento de la formación anterior;
– Actualización de la formación;
– Formación del jefe del servicio de prevención y protección;
– Fecha de inicio de la actualización en el caso de los productos fitosanitarios alternativos y los productos fitosanitarios alternativos exentos en virtud del apartado 5
Artículo 32 del Decreto Legislativo n.o 81/2008.
De particular importancia es también la parte relativa a laFormación en modo e-learning, cuando el legislador lo aclare, no indicando lo contrario, sino reconociendo implícitamentela equivalencia de la enseñanza a distancia en modo síncrono (conferencia mixta o videoconferencia) con la formación presencial;, claramente no aplicable a los aspectos de formación que requieran pruebas y/o ejercicios prácticos.
Este punto será sin duda objeto de mucha discusión, ya que afecta tanto a la calidad de la formación, los aspectos relacionados con la competencia entre las agencias de formación, la validez de los cursos de formación impartidos a través de este modo.
Una vez leído el documento, recomendamos leerlo en: Personal PSAL, SPISAL, PSAL, SPreSAL, etc. Técnicos de Prevención, Higienistas Industriales, Gerentes de Servicios de Prevención y Protección, Agencias de Formación Acreditadas, Organismos de Certificación, Auditores.
